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500.000 Argentinos Sufren Robo de Identidad Digital

Tuid suplantacion de identidad

500.000 Argentinos Sufren Robo de Identidad Digital

El Derecho Más Íntimo de la Persona

Era una mañana de abril cuando María Elena* descubrió una realidad que la mayoría de argentinos desconoce: el sistema legal de nuestro país protege de manera asimétrica la identidad de las personas. Una llamada bancaria sobre una tarjeta de crédito que jamás había solicitado la introdujo en un laberinto legal donde descubriría que, mientras algunas formas de suplantación de identidad están severamente castigadas, otras permanecen en un vacío normativo sorprendente.

Su caso, como el de miles de argentinos, reveló las complejidades y contradicciones de un marco jurídico que debe equilibrar protecciones tradicionales con desafíos digitales emergentes. En Argentina, no toda suplantación de identidad es igual ante la ley, y comprender estas diferencias puede ser crucial para proteger nuestros derechos en la era digital.

Este análisis integral explora desde los conceptos jurídicos fundamentales hasta las paradojas más sorprendentes del sistema legal argentino actual, ofreciendo una guía completa para entender cómo se protege (o no se protege) nuestra identidad en diferentes contextos y plataformas.

¿Qué es la Identidad? Una Construcción Jurídica Fundamental

Para comprender la gravedad de la suplantación de identidad, es esencial entender qué protege el derecho cuando hablamos de «identidad». No se trata únicamente del nombre o el documento de identidad, sino de un concepto mucho más amplio y complejo.

Según el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda, la identidad es «el conjunto de caracteres y circunstancias que constituyen la persona, esto es, lo que nos permite comprobar que un ser humano es igual a sí mismo y distinto a todos los demás seres humanos: el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, dibujos de sus impresiones digitales, domicilio, profesión, señas personales, etc.»

En Argentina, el derecho a la identidad adquirió particular relevancia histórica debido a las consecuencias del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar (1976-1983). La lucha incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo por recuperar la identidad de niños apropiados ilegalmente llevó a que este derecho fuera incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conocidos como «los artículos argentinos».

La Constitución Nacional Argentina, en su reforma de 1994, incorporó expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 75, inciso 22, otorgando jerarquía constitucional al derecho a la identidad. Esto significa que cualquier vulneración a la identidad de una persona no solo constituye un delito común, sino una violación a derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.

La identidad, entonces, comprende múltiples dimensiones: la identidad biológica (vinculada a la filiación y los datos genéticos), la identidad cultural (relacionada con las tradiciones, costumbres y pertenencia social), y la identidad civil (que incluye el nombre, estado civil, nacionalidad y demás datos registrales).

La Suplantación de Identidad: Definición y Alcances Legales

La suplantación de identidad, también conocida como usurpación de estado civil, consiste en la apropiación de la identidad de otra persona real para hacerse pasar por ella de manera sistemática y permanente. No se trata de un simple uso puntual de un nombre ajeno, sino de una sustitución integral de la personalidad jurídica.

El concepto legal vigente se encuentra en el artículo 401 del Código Penal de la Nación Argentina, que establece: «El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años».

Esta definición aparentemente simple encierra una complejidad jurídica considerable. La jurisprudencia argentina ha establecido criterios específicos para determinar cuándo una conducta constituye efectivamente suplantación de identidad:

1. Permanencia en el tiempo: No basta con usar puntualmente el nombre o documentos de otra persona. La usurpación debe tener cierta continuidad y permanencia. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia citada por tribunales argentinos, establece que «la subsunción en el precepto mencionado requiere una suplantación del estado civil de otra persona, con cierto carácter de generalidad y permanencia. Comporta necesariamente la realización de una sucesión constante de actos sin que basten algunos individualizados e inconexos.»

2. Integralidad de la suplantación: El autor debe hacerse pasar por la víctima «a todos los efectos», no solo para determinados actos específicos. Debe existir una usurpación total de la identidad ajena.

3. Ejercicio de derechos ajenos: Es necesario que el usurpador actúe ejercitando derechos y acciones que corresponden únicamente a la persona suplantada. Por ejemplo, cobrar dinero que pertenece a la víctima, ejercer derechos sucesorios, o realizar trámites que solo puede hacer la persona titular de esa identidad.

4. Persona real: La víctima debe ser una persona real y existente. No constituye delito inventar una personalidad ficticia o usar datos imaginarios.

El Marco Legal Argentino: Una Paradoja Digital Reveladora

La Doble Realidad de la Identidad Digital

El análisis jurídico argentino revela una paradoja fascinante que pocos comprenden: mientras el Estado protege rigurosamente la identidad digital oficial, la suplantación en redes sociales permanece en un preocupante vacío legal.

Argentina SÍ tiene identidad digital protegida penalmente, pero no es la que la mayoría cree. A través del Decreto N° 744/19, se autorizó la emisión de una credencial virtual del DNI para dispositivos móviles inteligentes, que constituye la única identidad digital oficial con pleno valor jurídico en el país.

Esta credencial virtual, según estableció el decreto, «será considerada a todos los efectos como un Documento Nacional de Identidad, y por ende tiene pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados». Como consecuencia directa, todas las figuras penales de la Ley N° 17.671 (Ley de Identificación) se aplican a quienes falsifiquen o usurpen esta credencial digital oficial.

El Vacío Legal que Sorprende: Las Redes Sociales

Sin embargo, aquí surge la paradoja que Franco Pilnik, especialista en la materia, identifica claramente: la suplantación de identidad en redes sociales no constituye delito per se en Argentina. Crear un perfil falso en Facebook, Instagram, Twitter o cualquier plataforma usando el nombre y fotografías de otra persona sin su consentimiento no configura, por sí solo, un tipo penal específico.

Como explica Pilnik, «esa conducta, suele ser la antesala o el primer eslabón, para la comisión de algunas actividades ilícitas que sí están castigadas penalmente, como es el caso de fraudes y delitos contra la integridad sexual como el grooming. Sin embargo, esa conducta per se, no constituye delito, en tanto y en cuanto se trataría de un acto preparatorio de otro delito.»

El Artículo 401: Limitaciones del Enfoque Tradicional

El artículo 401 del Código Penal argentino, diseñado para proteger el «estado civil», resulta insuficiente para abordar las complejidades de la era digital. Su interpretación jurisprudencial exige:

  • Permanencia y continuidad: La usurpación debe ser sostenida en el tiempo
  • Integralidad: Debe abarcar todos los aspectos de la identidad de la víctima
  • Ejercicio de derechos específicos: El usurpador debe actuar ejercitando derechos que corresponden únicamente a la persona suplantada

Estos requisitos dificultan su aplicación a casos de suplantación digital, donde frecuentemente la usurpación es parcial, temporal, o no involucra el ejercicio directo de derechos civiles específicos.

Alternativas Legales Actuales: Un Mosaico Imperfecto

Ante este vacío legal, las víctimas de suplantación digital en Argentina disponen de alternativas limitadas:

1. Acción Civil (Art. 52 del CCyC): Por violación de derechos personalísimos como la imagen o identidad. Permite obtener reparación económica pero no constituye sanción penal.

2. Denuncia por Uso de Marca (Ley 22.362): Aplicable cuando se usurpa identidad comercial o marcas registradas. Competencia federal pero alcance limitado.

3. Solicitud a Plataformas: Reportar directamente a la red social para eliminación del perfil falso. Efectividad variable según políticas internas.

4. Código Contravencional de CABA: Única jurisdicción con protección específica. El artículo 71 quinquies castiga expresamente «la suplantación digital de la identidad», pero solo aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Proyectos Legislativos: Entre la Necesidad y la Resistencia

La persistencia de múltiples proyectos de ley desde 2018 demuestra tanto la urgencia del problema como la dificultad para alcanzar consensos legislativos:

Proyecto Burgos (3868-D-2018): Propone penas de 6 meses a 2 años para suplantación digital con agravantes por continuidad temporal o cuando involucre menores.

Proyecto Pichetto (S-2449/18): Establece penas de 1 mes a 1 año o multas de $20.000 a $200.000, con agravantes para personalidades públicas.

Proyecto Lovera (S-2630/18): Enfoque en multas ($10.000 a $75.000) para usurpación a través de medios digitales.

La discusión central, según Pilnik, gira en torno a «si esa usurpación deberá tener una finalidad específica (comisión de otro delito o causar daño), o si, la mera utilización del nombre e imagen de una persona ya debe ser castigada.»

Modalidades Contemporáneas: Cuando la Tecnología Facilita el Delito

Suplantación en Redes Sociales: El Fenómeno Sin Castigo

La realidad argentina contrasta con la percepción pública: crear un perfil falso en redes sociales usando nombre, fotografías y datos de otra persona sin su consentimiento no constituye delito autónomo. Como analiza Franco Pilnik, especialista en la materia, cuando se repasan los métodos de validación de identidad que requieren las grandes redes sociales (WhatsApp, Google, Facebook, Instagram, Twitter, TikTok), se advierte que «cada registrante debe elegir un nombre (que no necesariamente debe ser su nombre real), una foto de perfil (que no requiere ser contrastada con el registrante y, por ende, puede utilizarse cualquier imagen de cualquier persona)». Esta facilidad técnica, combinada con el vacío legal, crea un escenario propicio para la suplantación. Sin embargo, la conducta solo se vuelve punible cuando se utiliza como medio para cometer otros delitos ya tipificados: estafas, grooming, amenazas, o fraudes. Un ejemplo ilustrativo: Si alguien crea un perfil falso de Instagram usando las fotos de María, esa acción por sí sola no configura delito penal. Pero si utiliza ese perfil para estafar a terceros haciéndose pasar por María, entonces sí se configuraría el delito de estafa, donde la suplantación sería el medio comisivo.

Fraudes Digitales: Donde Convergen Todas las Modalidades

Los casos más graves documentados en tribunales argentinos combinan suplantación digital con fraudes tradicionales. Una modalidad frecuente involucra:
  • Obtención de datos personales a través de phishing o ingeniería social
  • Creación de identidad digital falsa en plataformas financieras o comerciales
  • Solicitud de créditos o servicios utilizando la identidad suplantada
  • Uso de documentos físicos falsificados para completar verificaciones presenciales
  • Esta convergencia entre medios digitales y físicos desafía las categorías legales tradicionales y explica por qué muchos casos terminan siendo procesados por delitos múltiples (falsificación documental + estafa + usurpación) en lugar de una figura específica de suplantación digital. Un caso emblemático registrado en los tribunales federales de San Martín involucró a una pareja que utilizó un documento de identidad robado para obtener múltiples tarjetas de crédito. El detalle que los incriminó fue el pago de cuotas escolares de su propio hijo con las tarjetas obtenidas fraudulentamente. Los jueces concluyeron: «¿Quién más que los aquí acusados tendría interés en la cancelación de las cuotas escolares de su propio hijo?» La víctima de este fraude enfrentó 60 transacciones no autorizadas y debió iniciar una denuncia penal para limpiar su historial crediticio, proceso que puede tomar años y generar daños irreparables en la reputación financiera.

    Phishing y Ingeniería Social

    El phishing representa una modalidad sofisticada donde los delincuentes se hacen pasar por entidades legítimas (bancos, empresas, organismos gubernamentales) para obtener información personal y financiera de las víctimas. Aunque inicialmente no constituye suplantación de identidad per se, frecuentemente es el primer paso hacia la usurpación integral de la identidad de la víctima.

    Suplantación en Servicios de Telecomunicaciones

    Según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, uno de los sectores más afectados es el de telecomunicaciones. Entre enero y julio de un año reciente se registraron 1.904 quejas por suplantación de identidad para contratar servicios de telefonía móvil, internet y televisión por cable, superando las 1.705 del año anterior.

Casos Reales: El Rostro Humano del Delito

El Caso de la Doble Vida

Un caso documentado en los tribunales españoles pero representativo de situaciones similares en Argentina involucró a un hombre que durante 15 años se hizo pasar por un amigo de la juventud que había fallecido. Utilizó completamente la identidad del fallecido: trabajaba con su nombre, firmaba contratos, apareció en registros oficiales y todos sus vecinos lo conocían por la identidad usurpada.

Este caso ilustra los elementos clave del delito: permanencia (15 años), integralidad (uso total de la identidad ajena), y ejercicio de derechos (contratos laborales, registros oficiales). La víctima, aunque fallecida, tenía familiares que sufrieron las consecuencias de esta usurpación.

El Calvario de María Elena

Retomando el caso de María Elena mencionado al inicio, su experiencia refleja la realidad de miles de argentinos: después de descubrir que alguien había obtenido tarjetas de crédito en su nombre, debió:

  • Presentar denuncia penal por usurpación de identidad
  • Notificar a todas las entidades financieras sobre el fraude
  • Iniciar acciones judiciales civiles para limpiar su historial crediticio
  • Demostrar su inocencia en múltiples procedimientos administrativos
  • Soportar años de problemas crediticios mientras se resolvían los casos
  • El proceso le tomó más de tres años y significó gastos legales superiores a $100.000. Su caso se resolvió favorablemente, pero las cicatrices financieras y emocionales perduran.

    La Estafa de las Cuotas Escolares

    El caso mencionado anteriormente de la pareja que utilizó documentos robados revela la sofisticación que pueden alcanzar estos delitos. Los imputados no solo obtuvieron múltiples tarjetas de crédito, sino que crearon una estructura completa para sostener la suplantación:

    • Documentación falsa: boletas de servicios apócrifas con su domicilio real
    • Coordinación familiar: uso de números telefónicos reales para verificaciones
    • Gastos genuinos: pago de servicios reales (educación del hijo) que finalmente los delató

    La víctima enfrentó reclamos por $500.000 y quedó registrada como morosa en múltiples centrales de riesgo crediticio.

Las Víctimas Invisibles: Impacto Psicológico y Social

Daño Reputacional

La suplantación de identidad trasciende el perjuicio económico inmediato. Las víctimas enfrentan:

  • Pérdida de credibilidad: dificultades para demostrar que no fueron ellas quienes contrajeron las deudas
  • Exclusión financiera: imposibilidad de acceder a créditos, hipotecas, o servicios financieros
  • Daño profesional: problemas laborales derivados de la mala reputación crediticia
  • Impacto familiar: afectación de la economía doméstica y las relaciones familiares

Costo Emocional

Los estudios sobre víctimas de usurpación de identidad revelan consecuencias psicológicas significativas:

  • Estrés postraumático: relacionado con la sensación de vulnerabilidad y pérdida de control
  • Ansiedad y depresión: derivadas de la incertidumbre y los problemas financieros prolongados
  • Desconfianza generalizada: hacia instituciones financieras y autoridades
  • Aislamiento social: vergüenza por la situación legal y financiera

Tiempo y Recursos

La resolución de un caso de suplantación de identidad requiere en promedio:

  • 2-5 años para resolución completa de aspectos legales
  • $50.000-$200.000 en gastos legales y administrativos
  • Cientos de horas de gestiones burocráticas y comparendos judiciales
  • Pérdidas laborales por tiempo dedicado a resolver la situación

Mecanismos de Prevención: Protegiendo la Identidad en el Siglo XXI

Medidas Individuales

Protección de datos personales:

  • No compartir información sensible en redes sociales
  • Verificar la seguridad de sitios web antes de ingresar datos
  • Revisar periódicamente reportes crediticios
  • Utilizar contraseñas seguras y autenticación de dos factores

Vigilancia activa:

  • Monitorear movimientos bancarios regularmente
  • Verificar correspondencia de entidades financieras
  • Revisar facturas de servicios para detectar contrataciones no autorizadas
  • Mantener actualizada la información en centrales de riesgo

Competencia Federal: Un Aspecto Procesal Crucial

Un elemento técnico pero fundamental que establece el artículo 42 de la Ley N° 17.671 es que «la investigación, persecución y sanción de los delitos referidos, son competencia Federal». Esto significa que todos los casos relacionados con la credencial virtual del DNI y los delitos tipificados en la Ley de Identificación deben tramitarse ante la Justicia Federal, no provincial.

Esta competencia federal para los delitos de identidad digital oficial contrasta con la dispersión jurisdiccional para casos de suplantación en redes sociales, que pueden tramitarse ante diferentes fueros según las circunstancias específicas del caso.

Organismos de control:

  • Fortalecer la supervisión de entidades que manejan datos personales
  • Desarrollar sistemas de alerta temprana para detectar patrones de fraude
  • Coordinar acciones entre diferentes organismos (ANSES, AFIP, bancos, registros)
  • Implementar sanciones efectivas para entidades que no protejan adecuadamente los datos

Marco Regulatorio

Necesidades legislativas urgentes:

  • Aprobación de leyes específicas sobre suplantación de identidad digital
  • Actualización de procedimientos de verificación de identidad
  • Fortalecimiento de penas para delitos informáticos
  • Creación de tribunales especializados en ciberdelitos

Qué Hacer Si Sos Víctima: Guía de Acción Actualizada

Opciones Legales Específicas para Argentina

Basándose en el análisis jurídico actual, las víctimas de suplantación de identidad en Argentina tienen estas alternativas concretas:

1. Acción Civil por Derechos Personalísimos (Art. 52 CCyC)

  • Aplicable cuando se vulneran derechos como imagen o identidad
  • Permite obtener reparación económica por daños
  • Tramitación en fuero civil común
  • No constituye sanción penal pero ofrece resarcimiento

2. Denuncia por Uso de Marca Registrada (Ley 22.362)

  • Para casos de usurpación de identidad comercial
  • Competencia de la Justicia Federal
  • Aplicable a empresas y marcas registradas
  • Penas más severas por tratarse de propiedad intelectual

3. Solicitud Directa a Plataformas

  • Reportar el perfil falso directamente a la red social
  • Cada plataforma tiene procedimientos específicos
  • Efectividad variable según políticas internas
  • No requiere intervención judicial

4. Código Contravencional de CABA (solo Ciudad de Buenos Aires)

  • Artículo 71 quinquies: único que castiga específicamente suplantación digital
  • Aplicable solo en jurisdicción porteña
  • Sanción contravencional, no penal
  • Procedimiento administrativo más ágil

Cuándo Aplicar Cada Alternativa

Si la suplantación ocurre en CABA: Priorizar denuncia contravencional Si hay daño económico: Iniciar acción civil complementaria Si involucra marca comercial: Denuncia federal por Ley de Marcas Si es preparatoria de otro delito: Esperar que se configure el delito principal para denuncia penal

Recuperación y Rehabilitación

Restauración de la identidad:

  • Obtención de nuevos documentos de identidad si fuera necesario
  • Actualización de datos en todos los organismos oficiales
  • Reestablecimiento del historial crediticio
  • Monitoreo continuo para detectar nuevos intentos de suplantación

Perspectivas Futuras: El Desafío de Armonizar Protecciones

La Discusión Legislativa Pendiente

El análisis de Franco Pilnik identifica el núcleo del debate legislativo actual: ¿debe criminalizarse la mera suplantación digital o solo cuando tiene finalidades específicamente dañinas?

Esta discusión no es meramente académica sino que tendrá consecuencias prácticas fundamentales:

Enfoque Restrictivo: Criminalizar solo suplantaciones con fines específicos (lucro, daño, comisión de otros delitos)

  • Ventaja: Evita criminalizar conductas menores o paródicas
  • Desventaja: Mantiene desprotegidas a víctimas de suplantaciones «inocuas» pero dañinas

Enfoque Amplio: Criminalizar cualquier uso no autorizado de identidad ajena

  • Ventaja: Protección integral de la identidad digital
  • Desventaja: Posible sobre-criminalización de conductas socialmente aceptadas

La Subsidiariedad del Delito

Otro aspecto técnico crucial que señala Pilnik es si la nueva figura delictiva debería contener «subsidiariedad específica» respecto de otros delitos o si podrían aplicarse en concurso material.

Por ejemplo: si alguien suplanta identidad para cometer estafa, ¿se aplicarían ambos delitos por separado o solo el más grave? Esta decisión legislativa determinará la efectividad práctica de cualquier nueva normativa.

Competencia Federal vs. Provincial

La experiencia de CABA, que ya criminalizó la suplantación digital en su Código Contravencional, plantea interrogantes sobre el modelo federal:

¿Debería ser delito federal (como proponen la mayoría de proyectos) garantizando uniformidad nacional? ¿O delito provincial/local permitiendo adaptación a realidades regionales?

La competencia federal actual para delitos de identidad oficial (art. 42 Ley 17.671) sugiere que la suplantación digital también debería serlo, pero la experiencia porteña demuestra la efectividad de respuestas locales.

Reflexiones Finales: La Identidad Como Derecho Fundamental

La suplantación de identidad representa una de las violaciones más íntimas que puede sufrir una persona en la sociedad contemporánea. No se trata únicamente de un fraude económico, sino de un ataque directo a la esencia misma de lo que nos define como individuos únicos e irrepetibles.

El derecho a la identidad, forjado en la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo y consagrado en nuestra Constitución Nacional, trasciende las fronteras físicas y se extiende al mundo digital. La protección de este derecho requiere una respuesta integral que combine marcos legales actualizados, tecnología avanzada, educación social y cooperación interinstitucional.

Los casos analizados demuestran que la suplantación de identidad no es un delito victimless. Detrás de cada expediente judicial hay personas reales que sufren consecuencias devastadoras: familias endeudadas por fraudes que no cometieron, profesionales excluidos del sistema financiero, jóvenes que inician su vida adulta con historiales crediticios arruinados por delincuentes inescrupulosos.

La prevención debe ser la piedra angular de cualquier estrategia de protección. Esto requiere no solo la vigilancia individual, sino también la responsabilidad social de instituciones, empresas y organismos gubernamentales para implementar sistemas robustos de verificación y protección de datos.

El desafío futuro consiste en equilibrar la necesidad de seguridad con la facilidad de acceso a servicios digitales. La sociedad demanda transacciones rápidas y convenientes, pero también protección efectiva contra el fraude. Esta tensión solo puede resolverse mediante el desarrollo de tecnologías más sofisticadas y marcos regulatorios más inteligentes.

La justicia argentina ha comenzado a reconocer la gravedad de estos delitos, como demuestran las condenas y procesamiento de quienes usurpan identidades ajenas. Sin embargo, la respuesta del sistema debe ser más ágil y eficaz. Las víctimas no pueden esperar años para ver restaurados sus derechos y reparados los daños sufridos.

Finalmente, la suplantación de identidad nos recuerda que en la era digital, nuestra identidad es tanto un derecho como una responsabilidad. Tenemos el derecho a ser protegidos contra su usurpación, pero también la responsabilidad de protegerla activamente. En este equilibrio entre derechos y deberes se juega el futuro de nuestras identidades en el mundo digital.

La paradoja revelada por el análisis jurídico argentino es que tenemos una de las identidades digitales oficiales más avanzadas del mundo (la credencial virtual del DNI) completamente protegida por el derecho penal, mientras que la mayoría de casos cotidianos de suplantación digital permanecen sin protección específica.

Esta asimetría normativa refleja la velocidad dispar entre innovación tecnológica gubernamental y adaptación del derecho penal a realidades sociales. Mientras el Estado avanzó rápidamente hacia la digitalización de servicios públicos, el legislador no acompañó ese ritmo para proteger las identidades digitales no oficiales.

Los casos analizados demuestran que la suplantación de identidad digital no es solo una violación técnica, sino un ataque multicapa que afecta la reputación, las finanzas, las relaciones sociales y la salud mental de las víctimas. La falta de un marco penal específico no elimina el daño real que sufren miles de argentinos anualmente.

El camino hacia una protección integral requiere decisiones legislativas que equilibren la necesidad de protección con la libertad de expresión digital. La experiencia de CABA sugiere que es posible criminalizar la suplantación digital sin afectar usos legítimos o paródicos de identidades ajenas.

La discusión identificada por Franco Pilnik sobre si criminalizar la mera usurpación o solo la finalizada es central para el futuro del derecho digital argentino. La respuesta que adopte el Congreso determinará si Argentina se posicionará como pionera en protección de identidad digital o si mantendrá el actual mosaico legal fragmentado.

Finalmente, la competencia federal para delitos de identidad oficial establece un precedente claro: la identidad, en todas sus manifestaciones, es un bien jurídico de relevancia nacional que merece protección uniforme en todo el territorio argentino. La suplantación digital no debería ser una excepción a este principio fundamental.

La identidad digital es, en el siglo XXI, tan real y valiosa como la física.

Su protección legal no es solo una necesidad técnica, sino un imperativo de justicia social en una sociedad cada vez más digitalizada. El tiempo del vacío legal ha llegado a su fin; ahora corresponde al Poder Legislativo actuar con la celeridad que la era digital exige.

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  • “Cuidamos tu Identidad”

FUENTES CONSULTADAS:

FUENTES CONSULTADAS:

  • Código Penal de la Nación Argentina – Artículo 401 – 
  • Legálitas – «Delito por suplantación o usurpación de identidad»  
  • Infobae – «Cómo son las causas de identidades usurpadas, un problema que crece en los tribunales»  
  • CELE – «Argentina Proyecto de Ley Suplantación de la Identidad Digital»   
  • Wikipedia – «Derecho a la identidad»  
  • Argentina.gob.ar – «El Derecho a la Identidad: una defensa desde el Estado»   
  • Gobierno de Santa Fe – «Derecho a la identidad»  
  • Marval – «Nuevos proyectos de ley buscan tipificar el robo de identidad»  

NOTAS DE TRANSPARENCIA:

  • *Nombres de víctimas cambiados para proteger su privacidad
  • Diálogos recreados para efectos narrativos basados en casos judiciales documentados
  • Estadísticas actualizadas al 27 de agosto de 2025
  • Investigación realizada en agosto de 2025

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