Advierten sobre la falta de control en el proceso de nominación y validación de datos personales de titulares de líneas de celulares

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Luego de detectar la utilización de líneas prepagas para la comisión de una gran variedad de ilícitos –amenazas, estafas, defraudaciones, entre otros-, el representante del MPF realizó una investigación preliminar respecto al marco regulatorio y su incumplimiento por parte de las compañías operadoras de telefonía móvil. En ese contexto, advirtió sobre la “sistemática imposibilidad” de corroborar la veracidad de la información sobre los supuestos usuarios proporcionadas por las principales empresas de telefonía. Más de siete millones de líneas aún no fueron debidamente nominadas.

El fiscal Juan Pedro Zoni, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°34, advirtió sobre la “sistemática imposibilidad” de corroborar la veracidad de la información proporcionada por las empresas sobre los supuestos usuarios de las líneas prepagas involucradas en diversas investigaciones. Tal diagnóstico –y la consiguiente necesidad de llevar adelante medidas tendientes a subsanarlo- deriva de una investigación preliminar llevada adelante por la Fiscalía, luego de detectar la utilización de líneas prepagas en la comisión de ilícitos de diversa índole, desde amenazas y estafas, hasta defraudaciones y extorsiones. Tal circunstancia imposibilita, en muchos casos, profundizar la pesquisa en pos de la identificación de los autores.

En el marco de la investigación preliminar,  la Fiscalía ordenó una serie de medidas al ENACOM y otros organismos públicos dirigidas a poder determinar la verdadera identidad de quienes podrían haber cometido los ilícitos. Como resultado, entre otros, obtuvo que las tres compañías en las que se concentra la prestación del servicio de telefonía móvil en el mercado Argentino -“Telecom Argentina S.A” (Personal),  “Telefónica Móviles Argentina S.A.” (Movistar) y “AMX Argentina S.A” (Claro)- sólo habrían logrado nominar el 50% de las líneas prepagas existentes (refiere a las líneas en las que las compañías recibieron, sin aún corroborarlo, datos personales de usuarios). Más de siete millones de líneas aún no fueron debidamente nominadas.

En ese contexto, el MPF formuló una serie de apreciaciones en relación al régimen implementado por el ENACOM  y advirtió la necesidad de contar con un sistema de nominación y validación útil para combatir el delito complejo que permita comprobar la veracidad de los datos personales proporcionados por usuarios de líneas de telefonía móvil  y de quienes en un futuro adquieran esos servicios.                               

Organismos de control y normativa

El 26 de octubre de 2016 el Ministerio de Seguridad de la Nación y el entonces Ministerio de Comunicaciones de la Nación emitieron la Resolución Conjunta 6-E/2016 a través de la cual se establece  “la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejo y el crimen organizado (…)”  consecuencia de haber  “aumentado la delincuencia y en particular bandas delictivas que utilizan teléfonos móviles” como medio para llevar a cabo sus fines. En ese sentido el Ministerio de Seguridad había advertido la necesidad de fijar criterios de registración de usuarios y servicios, como así también la información asociada a cada línea.

En el marco de la Resolución Conjunta se dispuso instruir al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que en un plazo de quince días adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles, creándose la Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación de esa norma.

Así, el ENACOM consideró necesario que los usuarios sean registrados por el operador que le presta el servicio, el que deberá almacenar y sistematizar el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y domicilio para luego llevar adelante un procedimiento de validación de dicha información. Para ello aprobó el “Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles”.

Contradicciones y advertencias

Tras un análisis pormenorizado de la normativa  y de la prueba oportunamente reunida en la causa, la Fiscalía esbozó una serie de apreciaciones, entre ellas, la existencia de una contradicción entre lo expuesto por el ENACOM  y las compañías de telefonía móvil sobre el modo en que se eligió  e implementó el modelo de validación vigente “y luce un contrasentido alarmante que sea el propio ente regulador quien haya renunciado a su intervención en un espacio decisivo de control que la norma y las entidades  bajo regulación parecen haberle otorgado”, sostuvo el fiscal.

Y agregó: “la tarea de fiscalización instrumentada por el ENACOM se manifiesta, cuanto menos, como excesivamente laxa, ya que el ente regulador parece indiferente en etapas importantes para el diseño de un modelo de sistema de nominación y validación eficiente, los plazos normativos fueron holgadamente incumplidos por las compañías y no cuenta – o al menos no la aportó a esa sede-con la totalidad de la información necesaria para evaluar en forma adecuada el nivel de regularización alcanzado y los ajustes que las empresas deban realizar a futuro en sus procederes”.

El representante del MPF también opinó respecto a la actuación de la Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación del Ministerio de Seguridad de la Nación. Tal dependencia del Ejecutivo no tiene funcionamiento orgánico, ni autoridades designadas, ni lugar físico de funcionamiento y no tomó intervención en los diversos hitos del proceso de nominación y validación. “La obligación de nominar y validar la identidad de los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles como el Registro de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles están en cabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, quienes deberán desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar”, agregó la Fiscalía.

Hacia el final, la Fiscalía advierte que existen “mayúsculas diferencias” en el diseño e implementación del sistema de verificación de las compañías prestatarias del servicio de telefonía  incluso ante la falta de acción de los organismos de contralor  - ENACOM y la Comisión Conjunta de Seguimiento-. "El modelo de nominación y validación de identidad en el que se centran las principales expectativas de la política pública ensayada en la norma resulta de una inhabilidad tal para su fin específico, que no sólo será incapaz de generar una solución sensata al problema que aborda, sino que además será funcional a su profundización”.

La Fiscalía  no pudo acreditar la posible comisión de un delito por parte de los funcionarios vinculados a los diferentes organismos de control por lo que resolvió el archivo del expediente y remitió copias de su presentación a  la Fiscalía General Nº1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas  (PIA), a la Dirección General de Análisis Criminal del MPF, a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización del Congreso Nacional (Ley  27.078), al Ministerio de Seguridad de la Nación entre otras dependencias.

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