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Fraude Estructural y Pagos Indebidos en el Sistema Previsional Argentino

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Fraude Estructural y Pagos Indebidos en el Sistema Previsional Argentino

I. Introducción y Marco Regulatorio de la Seguridad Social

1.1. Contexto Financiero y Desafíos de Sostenibilidad del Régimen Público

El Régimen Previsional Público Argentino, principalmente administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), maneja recursos críticos cuyo propósito primordial es garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y atenuar el impacto negativo que variables económicas y sociales ejercen sobre los beneficiarios.  Los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) y otros fondos previsionales tienen la misión de constituirse como una reserva, asegurando el carácter previsional de las inversiones y los pagos futuros.

Desde esta perspectiva, el fraude y los pagos indebidos no solo constituyen una pérdida monetaria inmediata, sino que representan una afectación directa a la función de reserva del fondo. El desvío de estos recursos menoscaba la credibilidad del sistema y erosiona la capacidad financiera del Estado para cumplir con sus obligaciones futuras. Por lo tanto, el perjuicio causado por el fraude previsional posee una doble dimensión: el impacto financiero inmediato, cuantificado en millones de pesos, y el impacto estratégico a largo plazo sobre la sostenibilidad del régimen.

Recientemente, el organismo ha buscado implementar un marco de modernización, promoviendo la «Simplificación y Actualización» normativa y la utilización de nuevas tecnologías 2 con el objetivo de agilizar procedimientos administrativos y reducir los tiempos de gestión. Sin embargo, esta búsqueda de agilidad y velocidad en los procesos choca con una realidad operativa marcada por la lentitud en la sincronización de datos. Si la simplificación no se acompaña de una inversión robusta en la seguridad de la información y en la sincronización de bases de datos críticas (como SINTYS y RENAPER), el sistema podría volverse más vulnerable. La mayor velocidad de procesamiento, sin controles de datos adecuados, puede incrementar los pagos indebidos por error administrativo, perpetuando las vulnerabilidades que, como se detallará más adelante, recaen financieramente sobre la Administración.

1.2. Definición Legal del Fraude Previsional (Defraudación en perjuicio de la Administración Pública)

El fraude contra el sistema previsional argentino se encuadra penalmente, en la mayoría de los casos de alto impacto, como defraudación agravada en perjuicio de la Administración Pública Nacional. Cuando el delito es orquestado por múltiples actores con roles definidos, la figura penal se amplía a la de Asociación Ilícita.

En cuanto al recupero de los fondos, el marco previsional otorga a ANSES la potestad de actuar. La Ley 24.241, en su artículo 14, inciso d), autoriza expresamente la formulación de cargos por la percepción indebida de jubilaciones. No obstante, esta facultad administrativa debe conciliarse con principios de derecho civil. La potestad de recupero se encuentra atemperada por la doctrina de la buena fe y el carácter alimentario de la prestación, un aspecto central de la jurisprudencia argentina que será detallado en la Sección VII.

II. Tipologías de Fraude de Alto Impacto y Criminalidad Organizada

2.1. El Caso paradigmático de Mar del Plata: Asociación Ilícita, Invalidez Fraudulenta y Servicios Inexistentes

El caso de fraude a ANSES desarrollado en Mar del Plata es paradigmático de la criminalidad organizada que penetra el sistema previsional. Este megajuicio involucró a una asociación ilícita compuesta por 25 integrantes, incluidos abogados, médicos, y ex-funcionarios públicos, que operaban desde un estudio jurídico previsional. El perjuicio económico a las arcas del Estado superó los 90 millones de pesos.

La operatividad de la red se basaba en dos maniobras centrales:

Retiros por Invalidez Fraudulentos
Se simulaban incapacidades o se falseaban las condiciones de salud mediante la alteración de certificados médicos, aprovechando la complicidad de profesionales de la salud.
Beneficios Indebidos/Servicios Falsos
Se creaban relaciones laborales ficticias o se alteraban los registros de aportes de manera dolosa para que los solicitantes cumplieran fraudulentamente con los requisitos de la jubilación. 5 Para que estas maniobras fueran efectivas, la organización debía trasladar ficticiamente los domicilios de los pretensos beneficiarios a Mar del Plata, donde la infraestructura criminal estaba establecida.

La sentencia condenó a penas de hasta 8 años y 3 meses de prisión, y, de manera crucial, ordenó el decomiso de los inmuebles y activos utilizados para facilitar la actividad delictiva. Este fallo establece un precedente significativo, demostrando que el fraude de alto impacto financiero no es un delito aislado, sino que requiere la penetración de las estructuras administrativas. La complicidad de funcionarios o ex-funcionarios y el uso del cohecho para alterar los registros internos de ANSES resultan esenciales para el éxito de estas operaciones, lo que traslada el foco de control de la verificación externa a la integridad interna.

2.2. Análisis de Fraude por Pensiones No Contributivas (PNC) y Prestaciones por Invalidez

Las pensiones por invalidez representan un punto de fuga sistémico y han sido señaladas como un sector históricamente desbocado. La vulnerabilidad de esta prestación radica en la dificultad intrínseca de verificar objetivamente la incapacidad.

Un mapeo inicial realizado por el organismo arrojó que, de una muestra de 20,000 casos, aproximadamente el 20% presentaba irregularidades o no estaba en regla. Si esta proporción se extrapola al universo total, las cifras sugieren que el número real de beneficiarios válidos podría ser dramáticamente menor. Por ejemplo, en un universo hipotético de 1.2 millones de pensiones, el promedio de irregularidad podría significar que el número de prestaciones legítimas debería rondar solo las 250,000 a 280,000. 10 Este altísimo porcentaje de irregularidad subraya que las prestaciones por invalidez son un objetivo primordial para la criminalidad organizada.

Se observó que la pandemia de COVID-19 fue utilizada como una «excusa tremenda» para facilitar el otorgamiento irregular de ciertos permisos y prestaciones, exacerbando la situación y demostrando cómo los contextos de emergencia pueden convertirse en vectores de fraude.

2.3. Esquemas de Corrupción en Organismos Asociados (Caso PAMI y el Cartel Farmacéutico)

El fraude en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no se limita a las estafas directas a los afiliados (como el phishing que busca robar datos bancarios 11 ), sino que abarca esquemas de corrupción mucho más amplios que involucran las compras públicas.

Se han documentado denuncias de una concentración industrial, una cartelización de la industria farmacéutica argentina, que opera en connivencia con PAMI. Este modelo estructural ha generado una transferencia multimillonaria de recursos públicos hacia intereses privados, un tipo de fraude indirecto que es devastador para las finanzas del organismo social. La evidencia ha señalado que el PAMI llegó a pagar hasta 14 veces más que el precio de licitación para el mismo producto, evidenciando un sobreprecio exorbitante que desvía fondos destinados a la salud de los adultos mayores. 13 Este problema pone de relieve que las medidas de mitigación del fraude deben extenderse más allá de la verificación de prestaciones individuales para incluir auditorías forenses rigurosas de los procesos de licitación y compra.

Clasificación de Tipologías de Fraude Previsional de Alto Impacto

TipologíaModus Operandi CentralActores Clave (Mar del Plata/Invalidez)Impacto Estimado (Monto/Escala)Fuente Clave
Invalidez FraudulentaSimulación de incapacidad o alteración de certificados médicos.Abogados, médicos, ex-funcionarios.Alto (20% de irregularidades en chequeos iniciales)9
Servicios InexistentesCómputo de aportes o relaciones laborales falsas, alteración de registros.Estudios jurídicos previsionales, funcionarios internos.Alto (Casos por más de $90 millones)4
Corrupción Estructural (PAMI)Cartelización en licitaciones y sobreprecios de medicamentos.Laboratorios farmacéuticos concentrados, funcionarios de PAMI.Multimillonario (Sobreprecio de hasta 14 veces)13

III. El Factor «Fe de Vida»: Fraude Derivado de la Simplificación Administrativa

3.1. Reglamentación y Entrada en Vigencia de la Eliminación de la Supervivencia

El requisito de la Fe de Vida o supervivencia, que históricamente obligaba a jubilados y pensionados a demostrar que seguían vivos para percibir sus haberes, fue derogado en Argentina. Este trámite dejó de ser obligatorio a partir de julio de 2023, mediante la Resolución 151/2023 de ANSES. La medida buscó simplificar los procesos y eliminar una carga burocrática sobre los adultos mayores. Previo a su eliminación definitiva, el requisito ya había sido objeto de suspensiones temporales prolongadas.

3.2. Fraudes Post-Eliminación: La Mutación del modus operandi hacia el Ciberdelito

La eliminación de la Fe de Vida no erradicó la posibilidad de fraude, sino que mutó el modus operandi de la delincuencia. Los delincuentes rápidamente adaptaron sus estrategias, utilizando el requisito ya derogado como un señuelo para perpetrar ciberestafas.

El fraude post-eliminación se enfoca en el robo de identidad y credenciales bancarias. Los mensajes falsos, distribuidos a través de mensajes de texto, WhatsApp o correos electrónicos, afirman fraudulentamente que, de no completar el supuesto trámite de Fe de Vida, los pagos serían suspendidos. Al ingresar a los enlaces provistos, los usuarios son redirigidos a páginas fraudulentas diseñadas para la sustracción de datos sensibles y bancarios.

Este fenómeno demuestra una adaptación rápida de la delincuencia organizada que capitaliza la desinformación pública sobre los cambios regulatorios. La estafa explota la memoria institucional del beneficiario, quien recuerda el trámite como una obligación crítica para el cobro, creando confusión.

ANSES y PAMI se han visto obligados a emitir advertencias constantes a la población, insistiendo en que los trámites se realizan únicamente a través de canales oficiales, que nunca se solicitan datos sensibles por WhatsApp o SMS, y recalcando que el organismo «nunca te llama».

3.3. Casos Judiciales Ocurridos Antes y Después de la Eliminación: Un Análisis Comparativo

La abolición de la Fe de Vida redefinió los riesgos del sistema.

  • Fraude Pre-Eliminación (Clásico): Antes de julio de 2023, el fraude principal asociado a la supervivencia se centraba en el cobro continuado de haberes tras el fallecimiento del titular, facilitado por la no notificación del deceso o la latencia de datos. El riesgo de este fraude era principalmente administrativo, resultando en un pago indebido de ANSES.
  • Fraude Post-Eliminación (Moderno): Tras la Resolución 151/2023, el riesgo se transfirió al individuo. Si bien la administración es menos vulnerable al pago post-mortem (siempre y cuando la interconexión de datos funcione correctamente), los jubilados se han vuelto más vulnerables a la sustracción de sus haberes por medios cibernéticos.

El análisis indica que la eliminación de la Fe de Vida trasladó el riesgo de error administrativo (pago indebido post-mortem) al riesgo de seguridad digital del beneficiario (phishing/robo de datos).

Table 2: Análisis Temporal del Fraude respecto a la Eliminación de la Fe de Vida (Sección III)

PeríodoRégimen de SupervivenciaTipología de Fraude CentralVector de Ataque PrimarioRiesgo Principal
Antes de Jul/2023ObligatorioCobro Post-mortem (Fraude por omisión)Falta de control administrativo (Latencia de datos)Pago indebido por ANSES.
Después de Jul/2023Eliminado (Res. 151/2023)Phishing/Ciberestafa (Fraude por engaño)Falsa exigencia del trámite por mensaje (WhatsApp, SMS)Robo de datos bancarios/personales.

IV. Fraude Transnacional y Vulnerabilidades de la Residencia en el Exterior

4.1. Fraudes Cometidos por Residentes en el Exterior (simulación de domicilio en Argentina)

Los residentes en el exterior constituyen una vulnerabilidad específica para el sistema previsional. ANSES prohíbe expresamente el trámite de jubilaciones autónomas a través de internet para personas que no residen en el país, ya que la vía digital impide corroborar si la persona está percibiendo un beneficio en el país donde vive o si aún está en actividad.

A pesar de esta prohibición, se han detectado casos de fraude donde abogados matriculados gestionaron el alta de beneficios previsionales para clientes residentes permanentes en el extranjero, como Nueva York. El modus operandi consistía en ingresar un domicilio falso en Argentina como el de residencia del cliente, haciendo una declaración jurada con datos falsos. 16 Esta acción constituye una defraudación agravada en perjuicio de la Administración Pública Nacional, logrando un desprendimiento indebido de fondos del Estado.

La vulnerabilidad crítica no es solo la prohibición del trámite web, sino la aceptación de la declaración jurada de domicilio sin verificación de existencia real y habitual. Esto sugiere una falla en los controles iniciales, permitiendo que un tercero utilice la infraestructura legal argentina para cometer un fraude penal de carácter transnacional.

4.2. Dificultades de ANSES en la verificación de datos vitales y beneficios paralelos

El problema subyacente es la falta de mecanismos automáticos y convenios bilaterales de seguridad social que permitan un cruce rápido y efectivo de datos de supervivencia, residencia y actividad económica entre Argentina y otras jurisdicciones.

La ausencia de verificación proactiva permite que el beneficiario obtenga prestaciones argentinas sin que el organismo pueda corroborar si ya perciben beneficios en su país de residencia. El riesgo de percepción múltiple (beneficios incompatibles o que deberían generar ajustes) es alto debido a la falta de interconexión global.

4.3. Precedentes Internacionales de Fraude

El análisis de sistemas internacionales con grandes diásporas confirma que el fraude de residencia ficticia es un problema estructural. La policía financiera italiana, por ejemplo, detectó un fraude masivo (estimado en 5 millones de euros) donde jubilados que residían en Argentina, Brasil y Estados Unidos cobraban ayudas sociales italianas. 17 La maniobra se basó en el establecimiento de una residencia ficticia en Italia, a pesar de contar con solvencia económica y capital en sus países de residencia efectiva.

Para Argentina, la solución a este tipo de fraude debe ser la expansión de convenios de seguridad social que incluyan cláusulas explícitas de intercambio de información vital y fiscal. Esto permitiría pasar del control de la residencia ficticia declarada a la residencia efectiva y la carga fiscal real del beneficiario.

V. Corrupción Endógena y Complicidad de Funcionarios

5.1. Determinación de la Participación de Funcionarios y Ex-Empleados de ANSES/PAMI en las Redes de Fraude

El fraude de alto impacto, como el detectado en Mar del Plata, solo es posible mediante la complicidad interna. La evidencia judicial demostró la participación de ex-funcionarios públicos dentro de la asociación ilícita, lo cual fue crucial para la alteración de registros y la emisión de pagos ilegítimos.

La alteración de registros sensibles (cómputo de servicios inexistentes, cambio de domicilio, o habilitación de pagos) requiere privilegios de acceso al sistema informático de ANSES. La capacidad de terceros para obtener estas modificaciones mediante dádivas sugiere que los controles de acceso y la segregación de funciones (SoD) dentro del organismo no son suficientes, o que los permisos de usuario son excesivamente amplios, facilitando la colaboración corrupta.

5.2. Mecanismos de Cohecho y Ofrecimiento de Dádivas para la Alteración Dolosa de Registros

Las investigaciones penales han establecido la existencia de cohecho. En el megajuicio de Mar del Plata, por ejemplo, se imputó a los jefes de la organización criminal por el delito de «ofrecimiento de dádivas a funcionarios públicos reiterado».

El objetivo del soborno es lograr la alteración dolosa de registros, que es el delito clave para simular las condiciones de elegibilidad que el solicitante no posee (como años de aporte o situación de invalidez). 5 Esta calificación penal demuestra que la escala del problema supera el fraude individual y es un delito de corrupción que utiliza la infraestructura previsional como medio.

5.3. Implicancias Penales de la Defraudación Agravada

La participación de funcionarios o ex-funcionarios en el esquema de fraude agrava la pena. Los responsables han sido condenados a penas de prisión severas (superiores a 8 años) y se ha ordenado el decomiso de los bienes e inmuebles que eran instrumentos esenciales para la actividad delictiva. 8 Estos fallos establecen un precedente fundamental para la integridad institucional, reforzando la necesidad de auditorías profundas de acceso y de un estricto código de ética pública para mitigar la corrupción endógena.

VI. Desafío Operativo: Latencia en el Cruce de Datos (SINTYS y RENAPER)

6.1. Marco de Cooperación: Funcionamiento actual de SINTYS y RENAPER en la Seguridad Social

El Sistema Nacional de Identificación Tributaria y Social (SINTYS) es la plataforma tecnológica esencial para el intercambio de información entre organismos públicos en Argentina. Su funcionamiento, en coordinación con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), es crucial para verificar la supervivencia y evitar pagos indebidos. 18 El mandato legal impone la intervención de RENAPER y otras entidades para el control de beneficios.

6.2. Irregularidades en Tiempos y Frecuencia: La brecha temporal entre el fallecimiento y la notificación

El principal desafío operativo que enfrenta el sistema previsional es la irregularidad en los tiempos y frecuencia con que los datos de fallecimiento son reflejados en la base de beneficiarios de ANSES, a pesar del cruce de datos con SINTYS y RENAPER.

La cadena de notificación incluye varias etapas: la declaración del fallecimiento, su registro en RENAPER, la transmisión del dato a SINTYS, y finalmente, la recepción y procesamiento en ANSES. Cualquier latencia en esta cadena genera una «ventana de pago indebido» (es decir, el pago de haberes por meses posteriores al deceso).

Esta ineficiencia tecnológica es un factor determinante para la pérdida legal. La demora del SINTYS/RENAPER es la causa raíz que posteriormente activa la doctrina judicial que protege al deudor, haciendo que el monto abonado sea irrecuperable (ver Sección VII). Esto eleva el costo fiscal de no invertir en la sincronización de datos en tiempo real.

6.3. Impacto Financiero Directo de la Latencia en los Pagos Indebidos Post-Muerte

El pago de haberes previsionales después del fallecimiento del titular es la forma más común de pago indebido originada por la ineficiencia administrativa. Esta situación impacta negativamente y de manera directa en las finanzas de ANSES.

Además, aunque la ley prohíbe a las entidades pagadoras (bancos) realizar la certificación de Fe de Vida, estas son legalmente responsables ante el organismo previsional por el pago indebido a pesar de la prohibición de control [Consulta del Usuario]. Esta es una paradoja regulatoria donde la responsabilidad se impone sin conceder el mecanismo de control más básico. La única manera que tienen las entidades pagadoras de mitigar su riesgo es monitorear activamente la eficiencia y celeridad de los sistemas SINTYS/RENAPER, lo que demuestra la externalización del riesgo operacional de ANSES al sector bancario.

VII. Responsabilidad Legal y Financiera de los Pagos Indebidos

7.1. Marco Normativo de Recupero de Deudas (Decretos y Resoluciones de ANSeS)

La normativa interna de ANSES establece la obligación de determinar la deuda y formular el «cargo» por haberes percibidos indebidamente o en exceso.  La clasificación del error es fundamental, ya que el procedimiento de recupero varía drásticamente si el error es «imputable a los beneficiarios» o «imputable a la administración».  El organismo aplica circulares para el procedimiento de detección, determinación de la deuda y recuperación, incluyendo la figura del «Recupero Extrajudicial».

7.2. El Principio de «Legítimo Abono» y la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el Caso Rosello

El fallo «Rossello, Josefa Esther» (CSJN, 23 de septiembre de 2003) es el pilar jurisprudencial que restringe la capacidad de ANSES para recuperar pagos indebidos. La Corte Suprema determinó que la facultad de formular cargos (Ley 24.241, Art. 14 inc. d) debe conciliarse con los principios de buena fe establecidos en el Código Civil.

El núcleo de la doctrina establece que no existe razón para tratar de manera más gravosa a un deudor de buena fe que ha consumido prestaciones de naturaleza alimentaria (la jubilación) que a un deudor obligado a restituir por otro tipo de relaciones jurídicas.

Consecuencia directa de la doctrina Rosello: Si el pago indebido es causado por un error imputable a la Administración (como la latencia en la notificación de fallecimiento por falla del SINTYS/RENAPER), y el beneficiario o su sucesor actuó de buena fe, el cargo puede ser dejado sin efecto. En muchos casos, la devolución se vuelve «no exigible» o el recupero se limita a porcentajes mínimos (anteriormente el 5%).

La aplicación estricta del Caso Rosello en el contexto de los pagos post-mortem debidos a fallas en la sincronización de datos actúa como un subsidio legal indirecto a la ineficiencia tecnológica. ANSES pierde la capacidad de recuperar millones de pesos porque la CSJN protege el carácter alimentario del haber, elevando significativamente el costo fiscal de no mantener una infraestructura tecnológica de datos actualizada.

7.3. La Responsabilidad de las Entidades Pagadoras (Bancos) ante la Prohibición de la Fe de Vida y el Pago Indebido

Tras la eliminación de la Fe de Vida, la responsabilidad de verificar la supervivencia recayó por completo en ANSES y sus mecanismos internos de cruce de datos.

Sin embargo, las entidades pagadoras mantienen una responsabilidad legal de responder ante ANSES por el pago indebido una vez que el titular ha fallecido. Esta situación crea un desplazamiento del riesgo. Dada la dificultad, o imposibilidad legal (doctrina Rosello), de recuperar los fondos del beneficiario o sucesor de buena fe, ANSES tiene un incentivo administrativo y legal para transferir el costo del pago indebido a la Entidad Pagadora que efectuó el desembolso [Consulta del Usuario]. Esto posiciona a los bancos como los últimos garantes del riesgo operacional de ANSES, obligándolos a asumir pérdidas que son resultado directo de la latencia en la actualización de datos vitales de los organismos públicos (SINTYS/RENAPER).

Responsabilidad por Pagos Indebidos: Marco Legal y Doctrina

Causal del Pago IndebidoError Imputable aDoctrina AplicableExigibilidad de Devolución (al Beneficiario/Sucesor)
Latencia de Muerte (Falla SINTYS/RENAPER)Administración (ANSES)Caso Rosello (Buena Fe, Naturaleza Alimentaria)No exigible o limitada a montos netos (Si hay buena fe)
Fraude Comprobado (Dolo)Beneficiario/TercerosLey 24.241 (Art. 14 inc. d)Total (Sujeto a recupero forzoso y acción penal)
Error de Liquidación (Administrativo)Administración (ANSES)Legítimo Abono / Doctrina RoselloNo exigible (Salvo mala fe manifiesta)

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VIII. Conclusiones Estratégicas y Recomendaciones de Mitigación

El análisis forense del fraude en el sistema previsional argentino revela una vulnerabilidad multifacética, que abarca desde la sofisticación de la criminalidad organizada y la corrupción endógena (Casos Mar del Plata y PAMI) hasta la ineficiencia tecnológica en el cruce de datos y los riesgos derivados de la simplificación administrativa. Las pérdidas financieras se ven agravadas por un marco legal (doctrina Rosello) que protege al beneficiario de buena fe, haciendo que las fallas operativas se traduzcan directamente en costos irrecuperables para el Estado.

8.1. Recomendaciones Normativas para el Refuerzo de la Ciberseguridad

El cambio en el modus operandi del fraude, con la abolición de la Fe de Vida, exige una respuesta centrada en la seguridad digital del beneficiario.Se debe institucionalizar una estrategia de alerta activa y continua sobre las nuevas modalidades de ciberfraude (phishing utilizando la excusa del trámite abolido).  Estas campañas deben ser implementadas no solo en los portales web, sino activamente a través de los sistemas de pago y comunicación directa.Es fundamental garantizar que los canales de denuncia y consulta, como el 138 de PAMI o el portal Mi ANSES  , sean promocionados activamente para que el adulto mayor tenga una vía clara y segura para evacuar dudas ante cualquier intento de estafa que utilice la ingeniería social.

8.2. Propuestas Técnicas para la Sincronización de Datos (SINTYS/RENAPER)

El problema de la latencia en la notificación de fallecimientos debe ser abordado con urgencia, ya que es la causa principal del error administrativo que luego el Estado no puede recuperar legalmente.Se requiere una migración tecnológica con el objetivo de cero latencia que garantice el cruce de datos de fallecimiento entre RENAPER, SINTYS y ANSES en tiempo real, o con una frecuencia máxima de 24 horas. Esto eliminaría la «ventana de pago indebido» que desencadena la aplicación de la doctrina Rosello.Asimismo, se debe evaluar la implementación de un mecanismo de consulta activa de supervivencia por parte de las entidades pagadoras hacia SINTYS/RENAPER. Esto mitigaría su riesgo legal sin imponer una obligación de «Fe de Vida» al beneficiario, permitiendo que los bancos asuman su responsabilidad con una herramienta de control provista por el Estado.Finalmente, para combatir el fraude transnacional, se debe priorizar la firma y activación de acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social que permitan la verificación proactiva de la residencia efectiva y la supervivencia de beneficiarios que residen en el exterior.

8.3. Mecanismos de Control Interno y Refuerzo de la Integridad Funcional

La participación de ex-funcionarios y el delito de cohecho en casos de alto impacto   demuestran la necesidad de reforzar la integridad endógena del sistema.Se recomienda realizar auditorías forenses de permisos exhaustivas, identificando y eliminando privilegios de acceso excesivos en áreas sensibles (como alteración de domicilio, servicios o incapacidades) y aplicando una política estricta de rotación de personal en puestos críticos para prevenir la formación de redes de corrupción.Es indispensable reforzar la capacidad de la Dirección General de Control Prestacional de ANSES, utilizando análisis predictivos avanzados para identificar patrones anómalos de fraude, como altas masivas de beneficios de invalidez o concentración de trámites irregulares en determinados estudios jurídicos.  Esto requiere que el Plan de Simplificación y Actualización   no solo busque la agilización, sino que incorpore herramientas de machine learning para la detección temprana de anomalías.
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Fuentes Consultadas:
  • https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/informes/2024-223-Informe.pdf
  • https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-222-2024-400152/actualizacion
  • https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1266-2024-407966/texto
  • https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/causa-anses-abogados-medicos-y-ex-funcionarios-publicos-a-juicio-por-estafa-millonaria-contra-el-estado/
  • https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/mar-del-plata-la-fiscalia-solicito-penas-de-hasta-8-anos-y-medio-de-prision-en-el-megajuicio-por-asociacion-ilicita-y-defraudacion-a-la-anses/
  • https://www.saij.gob.ar/seguridad-social-beneficios-previsionales-beneficiarios-previsionales-pago-indebido-su80005780/123456789-0abc-defg0875-0008soiramus
  • https://www.saij.gob.ar/beneficios-previsionales-beneficiarios-previsionales-pago-indebido-su80005833/123456789-0abc-defg3385-0008soiramus
  • https://documento.errepar.com/actualidad/fraude-a-la-anses-condenas-de-hasta-8-anos-de-prision-y-decomiso-de-bienes-20241220100623623
  • https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/mar-del-plata-comenzo-el-alegato-de-la-fiscalia-en-el-megajuicio-por-defraudacion-a-la-anses/
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  • https://www.cfin.com.ar/economia/anses-advirtio-sobre-estafa-a-jubilados-el-falso-tramite-de-fe-de-vida-que-ya-no-es-obligatorio/
  • https://www.anses.gob.ar/noticias/fe-de-vida-la-anses-extiende-la-suspension-del-tramite-hasta-el-31-de-diciembre
  • https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/la-ufises-denuncio-a-un-abogado-por-tramitar-jubilaciones-ilegales/
  • https://www.lacapital.com.ar/edicion-impresa/italia-detecta-fraudes-jubilados-que-residen-argentina-y-brasil-n520218.html
  • https://www.rjyp.com.ar/tema/t0000371.htm
  • https://www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos

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