Phishing La suplantación de identidad creció un 50 por ciento en Argentina: así operan los ciberdelincuentes

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Ocurre cuando alguien se apropia de datos que no son suyos para crear perfiles falsos. Consejos para protegerse.

 Una de las problemáticas asociadas a la protección de datos que más denuncias recibió el Centro de Ciberseguridad del GCBA es la de la suplantación de identidad. En el último año, este tipo de delito aumentó un 50%. Un experto en el tema advierte sobre los principales peligros que acechan en la red, la forma en la que operan los ciberdelincuentes y como actúa la ley en estos casos.

La suplantación de identidad es un ciberdelito que remite a cuando alguien se apropia de datos que no son suyos con el objetivo de crear perfiles falsos y hacer creer a los usuarios que es una persona o una empresa, cuando en realidad no lo es.

“La suplantación de identidad está dirigida no solo a personas físicas, sino también jurídicas, como las empresas. En los casos que se ven habitualmente, el criminal, aprovecha la imagen de una empresa, simulando ser el perfil verdadero con el objetivo de engañar y así obtener datos importantes o el robo de sus tarjetas”, indica Luciano Monchiero, titular de la cátedra de Ciberdelitos y director del posgrado de Especialización en Cibercrimen de Universidad Siglo 21.

De acuerdo al Centro de Ciberseguridad de GCBA, en 2020, solo en CABA, se detectaron 190 denuncias por estos hechos, lo que significa un incremento del 143%.

 

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Luciano Monchiero, titular de la cátedra de Ciberdelitos y director del Posgrado de Especialización en Cibercrimen de Universidad Siglo 21.

 

Si a eso se le suma el ámbito nacional, con los datos que tiene la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), que depende del Ministerio Público de la Nación, los delitos se incrementaron en un 50%. En cuanto a nivel global, hay ciertas estadísticas que hablan de un aumento del 300%, en los casos de phishing en 2020.

 “En la legislación argentina, más precisamente en la Ley 6.128 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece en el Artículo 71 (quinquies) la conducta de suplantación de identidad. Esto significa que, si bien no se trata de un acto fijado dentro del Código Penal, la ciudad de Buenos Aires ya tiene estipulado este tipo de ciberdelito, entendiendo que ha habido un avance de esta figura y también en otras relacionadas a cuestiones de la identidad digital y a las conductas enmarcadas dentro del ciberespacio”, advierte Monchiero.

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En 2020, solo en CABA, se detectaron 190 denuncias por estos hechos, lo que significa un incremento del 143%. Diego Waldmann

Los factores inciden sobre este incremento tienen que ver con el crecimiento en el tráfico de internet, la gran cantidad de empresas que han migrado al e-commerce y, a menudo, la falta de concientización y de información sobre cómo tener una contraseña robusta o tener la certeza de comprar en sitios que sean legítimos.

“Actualmente, Ministerios públicos y la policía se están capacitando y utilizando nuevas herramientas que les permiten reducir este flagelo y, sobre todo, enviar un mensaje a los delincuentes de que no todo es fácil para delinquir en estos tiempos.

Cazadores al acecho

Para evitar caer en alguna de estas trampas, muchas veces alcanza con el sentido común y la desconfianza. Pero en otra no.

“Se percibe cierta relajación ante determinadas situaciones virtuales, en las que quizás no se siente ese peligro latente que hay al entablar una conversación con cualquier otra persona, que dice ser alguien a quien conocemos o confiamos, cuando en realidad no lo es”, expone Monchiero.

Una táctica que se vuelve cada vez más habitual es el secuestro de los perfiles de influencers en Instagram –una estafa que creció un 500%- para acceder a las cuentas de usuarios legítimos. Para recuperar la cuenta y los seguidores los atracadores piden un rescate en bitcoins.

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Se percibe cierta relajación ante determinadas situaciones virtuales", indica Monchiero.

 

“Los ciberdelincuentes envían mensajes haciéndose pasar por las cuentas oficiales de Instagram, alertando que la cuenta se cerrará en poco tiempo si no envían el código. La gente, al percibir que los logos están correctos, hay una buena redacción en el mensaje y la apariencia pareciera legal, confía en eso y el sentido común no detecta el riesgo real de la situación”, sostiene Monchiero.

Y agrega que “hay que ir más allá del sentido común, debido a las diferentes estrategias que usan los delincuentes a través de la tecnología. En estos casos, es importante estar informado sobre este tipo de situaciones, que serán cada vez más comunes y que se irán incrementando en el corto plazo”,

Ante la ley

En cuanto a lo legal, una de las primeras dificultades a la hora de afrontar el análisis de los delitos informáticos es su conceptualización. No resulta fácil considerar qué debe entenderse por delito informático y qué conductas pueden considerarse incluidas en el mismo.

“En la Argentina los marcos regulatorios se han ido haciendo de a poco y en base a la necesidad. Primero comenzó con la Ley 26.388, sancionada en 2008, que establecía algunas actualizaciones respecto a temas cibernéticos, y problemáticas conocidas como daño informático, estafas informáticas y similares, temas que, al día de hoy, han quedado un poco obsoletos. En 2013 se sumó el grooming, que es una figura que cada vez se está combatiendo con mayor fuerza”, sugiere Monchiero.

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La pornovenganza, ahora es considerado un delito.

 

En 2020 se preparó un proyecto de ley donde se estipularon diferentes figuras y se actualizaron otras que engloban las nuevas conductas. Una de las más difundidas es la llamada pornovenganza, que prohíbe la difusión de material gráfico o audiovisual sin la autorización de quien o quienes participan en él.

“En el caso puntual del robo de identidad, la figura aún no está contemplada en el Código Penal, pero sí hay algunas legislaciones de códigos contravencionales que si la estipulan, como en el caso mencionado de la Ley 6.128, que ya en el artículo 6 habla de la difusión no autorizada, del hostigamiento digital, los agravantes en cada situación y obviamente la suplantación”, describe Monchiero.

Y si bien las reformas no viajan con la misma velocidad que los delitos informáticos, es un avance en la carrera contra estas contravenciones.

“Este proyecto estipulaba en cada caso qué conductas y qué englobaba cada una, con lo cual ayuda a los magistrados y a los funcionarios judiciales en las investigaciones, ya que contarán con un marco de referencia adecuado, sin tener que recurrir a una analogía que en muchas de las situaciones de hoy llevarían a interpretaciones erróneas. Un claro ejemplo es una estafa informática que, si bien el código penal lo puede estipular en sus artículos 171, 172 y demás, no es específico sobre qué es la suplantación de identidad digital”, según el experto.

 

Marcelo Bellucci

Clarin